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Ordenanza Municipalidad de General Juan Madariaga.

Ordenanza Municipalidad de General Juan Madariaga.

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones

aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de agosto de 2021:

La nota recibida por el Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores

Públicos del Departamento Judicial de Dolores, solicitando se prohíba la publicidad en la vía

pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo, comercios inmobiliarios y oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la normativa vigente.

Que el Articulo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de Colegios o Consejos Profesionales.

Que el Estado Provincial atribuye a los colegios profesionales el poder de

policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito o la actividad específica y, naturalmente, quienes son autorizados para su ejercicio.

Que la Ley Nacional nº 20 266 y su modificatoria Ley 25.088, e su Art. I determina las condiciones habilitantes para ser martillero;

Que la Ley Provincial 10.973 y sus leyes modificatorias, reglamenta el

ejercicio profesional de Martilleros y Corredores Públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que el mismo Cuerpo normativo, dispone en su artículo 53 en los incisos J, K y L las siguientes prohibiciones a los Martilleros y Corredores Públicos

Constituir -Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional.

Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la

apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el Articulo 52 apartado b) inciso 10 de la presente. Es decir, cuando el Martillero o Corredor tuviese oficinas en un radio mayor de veinticinco (25) kilómetros de distancia, deberá tener a cargo de las mismas a profesionales colegiados en el Colegio Departamental donde funcione la oficina.

Actúen bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de

los Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas de acuerdo a lo normativo en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se nombra en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un Colegiado en actividad que la integra.

Que en los mismos tiempos se puede advertir la aparición de distintas franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general servicios inmobiliarios, sin

necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por la plena normativa vigente.

Que esta situación ha permitido que personas que no cumplen con los requisitos formales de la profesión de modo legal, afectando los intereses de los matriculados.

Que bajo esta figura facilitan el ejercicio de esta profesión a personas que no estan habilitadas por carecer de la matrícula habilitante, según lo impuesto por las leyes nacionales y provinciales

Que el ejercicio profesional, a través de franquicias inmobiliarias, se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es legal que los matriculados facillien su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas y ejerzas la profesion, utilicen un nombre de fantasia o marca y actúen bajo uha denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyan sociedades, con personas no matriculadas

Que utilizar los servicios de agentes asociados" o "agentes inmobiliarios provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los Colegios Profesionales:

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona

ORDENANZA

ARTICULO I-Prohibase dentro del partido de General Juan Madariaga la publicidad en la via pública de negocios inmobiliarios bajo la norma de representación de franquicias de cualquier tipo, de comercios inmobiliarios oficinas inmobiliarias que no cumplan con lo establecido en la Ley 20.266 y sus modificatorias y la Ley 10.973 y sus modificatorias

ARTICULO 2 Dispóngase la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el partido de General Juan Madariaga

ARTICULO 3-Las infracciones al articulo 1 seran sancionadas con la remoción y decamisa de la publicidad llegal y tiene una multa de 20.000 a 50.000 módulos

ARTICULO 4- Communiquese al D.E.al Honorable Tribunal de Cuentas de la Peia de Bs. As.

Registres y elvese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

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