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ORDENANZA Nº2446/2021

ORDENANZA Nº2446/2021

Ordenanza Nº 2446/2021

General Lavalle, 08/07/2021

VISTO:

        La Nota Nº 42/2021, enviada por  parte del Sr. Esteban Adrián Corrales, en su carácter de Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Dolores, manifestando preocupación por los numerosos reclamos efectuados por matriculados corredores inmobiliarios con oficinas en distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires, afectado por la radicación y acción ilegal de franquicias en la intermediación de bienes inmuebles ofrecidos públicamente en alquiler y venta; y

CONSIDERANDO:

            Que el artículo 41° de la Constitución de la provincia de Buenos Aires garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de Colegios o Concejos Profesionales, asegurando el funcionamiento de estas entidades como auxiliares del Estado que ejercen la regulación y control de las profesiones liberales.

            Que el Estado atribuye a los Colegios Profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello definen el ámbito de actividad específica y, naturalmente, quienes son autorizados para su ejercicio.

            Que la Ley Nacional N° 26.266 Martilleros – Condiciones habilitantes y sus modificaciones Ley N° 25.028, en su artículo 1° determina las condiciones habilitantes para ser martillero, a saber:

  1. Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2°.
  2. Poseer título Universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 3° determina los requisitos para la matriculación, señalando que quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer el titulo previsto en el inciso b) del artículo 1°;
  2. Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
  3. Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción;
  4. Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados por éste con carácter general;
  5. Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

Que el artículo 19° inciso C del mismo plexo normativo establece la prohibición a los Martilleros de Sesión de Bandera, es decir la prohibición de ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar ni permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates por personas no matriculadas.

Que la Ley Provincial N° 10.973 (Colegio de Martilleros y Corredores Públicos) y sus modificaciones, reglamente el ejerció profesional de martilleros y corredores públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, expresando en su artículo 1° que para ejercer la profesión de martilleros y corredor público en el territorio de las Provincia de Buenos Aires se requiere:

  1. Poseer título universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por las universidades Nacionales o Provinciales de gestión estatal o gestión Privada o revalidado en la República Argentina, con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
  2. Estar inscripto en algunos de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad.

Que el Artículo 53° inciso K y L de la Ley Provincial N° 10.073 establece las prohibiciones a los martilleros de constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional, facilitar su nombre a personas no habilitadas a su efectos de que proceda a la apertura de oficinas o ejerza la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el artículo 52 apartado b inciso 10 (cuando el martillero o corredor tuviese oficina en un radio mayor de veinticinco (25) kilómetro de distancia, deberá tener a cargo de las mismas a profesionales colegiados en el Colegio Departamental, donde funcione la oficina) y actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de los colegiados, salvo en los casos de sociedades legalmente constituidas en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley Nacional N° 26.266 y sus modificatorias, donde se resignará en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos un Colegiado en actividad que la integra.

            Que, en los últimos tiempos, se puede advertir la aparición de distintas franquicias inmobiliarias que proponen dar al público en general servicios inmobiliarios sin necesidad de cumplir con los requisitos por ley vigentes.

            Que esta situación ha permitido que personas que no reúnen los requisitos fundamentales, ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando intereses de los matriculados.

            Que están personas perciben una retribución por su labor de intermediario entre la oferta y la demanda sin estar obligados a cumplir con los aportes previsionales ni son alcanzado por el poder de policía otorgado a los Colegios profesionales.

            Que las agencia ofrecen a sus agentes diversos servicios corporativos, como la formación, la publicidad y el aval de una marca reconocida a nivel mundial o regional.

            Que, bajo esta figura, se crea estructura que facilitan, procuran, alientan y promueven el ejercicio de la Profesión a personas que no están habilitadas por carecer de títulos profesional y matriculas habilitantes, otorgando capacitación información de agentes inmobiliarios contrariando lo dispuestos por la leyes Nacionales y Provinciales.

            Que el ejercicio profesional, a través de franquicias inmobiliaria se encuentra prohibido por la legislación vigente, en tanto no es licito que los matriculados permitan su nombre a perdonas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas y ejerzan la profesión utilicen un nombre de fantasía o marca y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyan sociedades con personas matriculadas.

            Que al utilizar los servicios de “agentes asociados” o “agentes inmobiliarios” sin título profesional ni matricula habilitante, provocan una competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscripto en la matrícula de los Colegios Profesionales.

            Que el modelo de franquicias reemplaza los estudios universitarios por un Manual de Procedimiento y Curso de Capacitación Exprés distados en el marco de que denominan Escuelas de Formación.

            Que dichas Escuelas de Formación otorgan a los concurrentes la calidad de agentes inmobiliarios, figura no contemplada en la Ley, y les permite a estos actuar como intermediarios entre el potencial comprador o inquilino y el martillero o el corredor colegiado.

ORDENANZA

ORDENANZA N° 2446/2021

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase dentro del Partido de General Lavalle, la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que incumplan con la ley N° 26.266 y sus modificatorias y la Ley N° 10.973 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase la remoción inmediata de la publicidad de este tipo que pudiera existir en el Partido de General Lavalle.

ARTÍCULO 3º: Las infracciones al artículo 1° serán sancionadas con la remoción y de comiso de la publicidad en infracción.

ARTÍCULO 4º: Denunciar a través del área Municipal competente, ante el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, al promotor de la franquicia que se instale o intente instalar, violando la legislación vigente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para conocimiento, efecto y publicación en SIBOM. –

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Ordinaria del día 8 de julio de 2021. Firman: Nahuel Guardia, Presidente; Olga Ortiz, Secretaria. -


OLGA BEATRIZ ORTIZ                           NAHUEL ALFREDO GUARDIA

SECRETARIA H.C.D                                     PRESIDENTE H.C.D

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